“... se establece que en el presente caso la resolución proferida por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, es de carácter general, que regula situaciones hipotéticas las cuales se materializarían si existiera un incumplimiento en el suministro de energía eléctrica por parte del distribuidor al usuario, lo que conllevaría como consecuencia el pago de una indemnización; circunstancia que no acontece en el caso sub júdice, puesto que no existe una afectación directa a la casacionista que sea producto de esa normativa, la cual de realizarse podría dilucidarse a través de la vía idónea.
Al analizar los argumentos esgrimidos por la casacionista se establece que dirige su inconformidad en torno a una situación en abstracto, es decir la resolución referida, asunto que tuvo que atacarlo por medio de otra acción distinta a la intentada, por lo que la Sala sentenciadora no tenía obligación de aplicarlas las normas denunciadas como infringida por lo considerado...”